| Discriminación en el Constitucional |
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José Carlos Navarro Muñoz. Mérida (Badajoz) Discriminación por sexo y protección a la familia son dos razones que el Tribunal Constitucional aduce en la STC 3/2007 (15/02/2007) para anular la decisión de los tribunales que autorizaba a una empresa a negar a una trabajadora la reducción de jornada justificando la guarda legal de sus hijo de 6 años. La sentencia dictada por la presidente del TC, María Emilia Casas, y Pablo Pérez Tremps entre otros, señala algo que salta la vista de cualquier ojo de igualdad al afirmar lo que no dice la Constitución: que el artículo 14 CE considera a las mujeres como una categoría especialmente protegida. Sibilina forma de aplicar la discriminación positiva para los que no están especialmente protegidos, los hombres o padres, discriminados judicialmente como es tradicional en asuntos de familia. Pero lo que mas asombra es la justificación de la protección a la familia el condicionar a una empresa porque la madre tiene la custodia legal de su hijo, cuando a lo mejor se está discriminando a alguien más de esa "familia" que no tiene la custodia legal -parcial o compartida- de ese hijo o nieto que también quiere cuidarlo. Dice el TC en este caso que habrá de prevalecer la dimensión constitucional "de todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) de las mujeres trabajadoras como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE)". Si se generaliza que a un sexo especialmente protegido (según TC) formado por mujeres se les discrimina por sexo prevaleciendo el cuidado legal de sus hijos, será difícilmente entendible porqué no se discriminaría por sexo si el que cuidara al hijo fuera hombre. A no ser que le esté vedado en derecho como la experiencia jurídica demuestra estadísticamente. Aporía acrecentada es apelar a la protección de la familia dejada en manos de las empresas privadas, cuando es el mismo Estado el que no la defiende con sus leyes, ni genera dictados en los tribunales de justicia que vayan en favor igualitario de cada uno de sus miembros en los casos de ruptura con ver el resultado de los llamados divorcios exprés. Buena jurisprudencia constitucional ad hoc para dictaminar sobre la discriminación real que está sufriendo buena parte de hombres -con altísimos porcentajes de denuncias falsas- con la llamada ley de "Violencia de Género" que deberá resolver este Tribunal. |
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Manuel Maldonado Para empezar quisiera dejar una cosa clara: no reconozco el derecho al aborto. No puedo reconocerlo por tres razones fundamentales; la primera porque considero que la vida humana es un don, don que recibimos y del que tenemos que rendir cuentas; la segunda porque considero que toda vida tiene una dignidad infinita con independencia de sus circunstancias personales; y, la tercera, porque el principal y primer derecho que posee de todo ser humano, sin el que no se puede acceder a los restantes, es el derecho a la propia vida. |
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